ARTÍCULO 869. (NOCIÓN Y CLASES DE SECUESTRO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 869. (NOCIÓN Y CLASES DE SECUESTRO).-
I. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida el litigio sobre la cosa, para entregarla a quien corresponda.

II. Es convencional cuando todas las partes interesadas convienen en el depósito judicial, cuando lo ordena el juez.