ARTÍCULO 869. (NOCIÓN Y CLASES DE SECUESTRO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 869. (NOCIÓN Y CLASES DE SECUESTRO).-
| I. | El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida el litigio sobre la cosa, para entregarla a quien corresponda. |
| II. | Es convencional cuando todas las partes interesadas convienen en el depósito judicial, cuando lo ordena el juez. |