ARTÍCULO 868. (REGLAS APLICABLES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 868. (REGLAS APLICABLES).-
El depósito de cosas en almacenes generales autorizados legalmente para ese efecto, se rige por las reglas del Código de Comercio y leyes especiales y, en su defecto, por las reglas del depósito voluntario.