ARTÍCULO 845. (EXTENSIÓN DE LA DILIGENCIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 845. (EXTENSIÓN DE LA DILIGENCIA).-
El depositario empleará la diligencia de un buen padre de familia:
1. | Si se ha ofrecido espontáneamente para recibir el depósito.
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2. | Si el depósito se ha hecho también en su interés, sea por el uso del depósito, sea por la retribución u otro motivo. |
3. | Si se ha convenido expresamente en que responderá por toda clase de culpa. |