ARTÍCULO 845. (EXTENSIÓN DE LA DILIGENCIA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 845. (EXTENSIÓN DE LA DILIGENCIA).-
El depositario empleará la diligencia de un buen padre de familia:

1. Si se ha ofrecido espontáneamente para recibir el depósito.

2. Si el depósito se ha hecho también en su interés, sea por el uso del depósito, sea por la retribución u otro motivo.

3. Si se ha convenido expresamente en que responderá por toda clase de culpa.