ARTÍCULO 842. (NOCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 842. (NOCIÓN).-
El depósito voluntario es aquel en que la elección del depositario está librada a la sola voluntad del depositante.