ARTÍCULO 842. (NOCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 842. (NOCIÓN).-
El depósito voluntario es aquel en que la elección del depositario está librada a la sola voluntad del depositante.