ARTÍCULO 838. (NOCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 838. (NOCIÓN).-
| I. | El depósito es el contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante. |
| II. | En cuanto al depósito irregular, se estará a lo dispuesto por el artículo 862. |