ARTÍCULO 834. (DISPOSICIONES APLICABLES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 834. (DISPOSICIONES APLICABLES).-
I. El mandato judicial se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial y las que corresponden del Código de Procedimiento Civil y otras especiales.

II. A falta de otras disposiciones, son aplicables las del mandato en general, en cuanto lo permita la índole del mandato judicial.