ARTÍCULO 834. (DISPOSICIONES APLICABLES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 834. (DISPOSICIONES APLICABLES).-
I. | El mandato judicial se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial y las que corresponden del Código de Procedimiento Civil y otras especiales.
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II. | A falta de otras disposiciones, son aplicables las del mandato en general, en cuanto lo permita la índole del mandato judicial. |