ARTÍCULO 818. (SUSTITUTO DEL MANDATARIO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 818. (SUSTITUTO DEL MANDATARIO).-
I. El mandatario puede designar un sustituto si la naturaleza del mandato lo permite o si no le está prohibido.

II. Responde por la gestión del sustituto:

1. Cuando no ha recibido la facultad de sustituir a otro.

2. Cuando esta facultad se la ha conferido sin consignación de persona y la que él ha elegido es notoriamente inepta o insolvente.

III. En todos estos casos el mandante puede también proceder directamente contra el sustituto.