ARTÍCULO 818. (SUSTITUTO DEL MANDATARIO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 818. (SUSTITUTO DEL MANDATARIO).-
I. | El mandatario puede designar un sustituto si la naturaleza del mandato lo permite o si no le está prohibido. | ||||
II. | Responde por la gestión del sustituto: | ||||
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III. | En todos estos casos el mandante puede también proceder directamente contra el sustituto. |