ARTÍCULO 809. (MANDATO GENERAL Y ESPECIAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 809. (MANDATO GENERAL Y ESPECIAL).-
El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados; o general para todos los negocios del mandante.