ARTÍCULO 809. (MANDATO GENERAL Y ESPECIAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 809. (MANDATO GENERAL Y ESPECIAL).-
El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados; o general para todos los negocios del mandante.