ARTÍCULO 805. (CLASES, FORMAS Y PRUEBA DEL MANDATO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 805. (CLASES, FORMAS Y PRUEBA DEL MANDATO).-
I. | El mandato puede ser expreso o tácito. |
II. | El mandato expreso puede hacerse por documento público o privado, por carta o darse verbalmente, según el carácter del acto a celebrar en virtud del mandato. |