ARTÍCULO 803. (FACULTAD EN LAS SOCIEDADES DE HECHO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 803. (FACULTAD EN LAS SOCIEDADES DE HECHO).-
I. En las sociedades formadas de hecho, cuya existencia no se pudiere acreditar por defectos formales o no pudiere subsistir legalmente, cada socio tiene la facultad de pedir la liquidación correspondiente.

II. La nulidad del contrato en ningún caso perjudicará a los terceros de buena fe.