ARTÍCULO 782. (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 782. (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES).-
Los derechos y obligaciones de los administradores se regulan por las normas relativas al mandato, salvo lo previsto por el contrato de sociedad y por las reglas del capítulo presente.