ARTÍCULO 775. (REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 775. (REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN).-
| I. | La administración de la sociedad se regula por el contrato.
|
| II. | Puede encomendarse la administración a uno o más socios o a un tercero, o bien estar a cargo de todos los socios. |