ARTÍCULO 756. (ELEMENTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 756. (ELEMENTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD).-
I. En el contrato de sociedad deben constar:

1. La denominación o razón social y el nombre de sus socios activos y responsables; la razón social será seguida de las palabras, "Sociedad Civil" o su abreviación "Soc. civ.".

2. La sede, objeto y duración de la sociedad.

3. Los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital social y el modo de administrarlo.

4. La participación de los socios en las ganancias o pérdidas, el modo de liquidación y el de restitución de los aportes dados en especie.

5. En general, todo lo que convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad.

II. A falta de alguno o algunos de los requisitos enunciados, regirán las reglas del capítulo presente o las que resulten aplicables según su carácter.