ARTÍCULO 755. (EFICACIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRA TERCEROS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 755. (EFICACIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRA TERCEROS).-
La personalidad jurídica de la sociedad no surte efectos contra terceros, si el contrato social se mantiene reservado entre los socios y éstos contratan en su propio nombre.