ARTÍCULO 754. (CONTRATO DE CONSTITUCIÓN. PERSONALIDAD).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 754. (CONTRATO DE CONSTITUCIÓN. PERSONALIDAD).-
I. La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado. Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados exige ese requisito.

II. La personalidad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.