ARTÍCULO 751. (SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 751. (SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES).-
| I. | Las sociedades pueden ser civiles o comerciales. |
| II. | Son comerciales las comprendidas en el Código de Comercio. Las sociedades cuya finalidad es el ejercicio de una actividad en forma diversa a aquellas, se regulan como sociedades civiles, salvando las que por ley tengan otro régimen. |