ARTÍCULO 737. (VARIACIÓN AL PROYECTO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 737. (VARIACIÓN AL PROYECTO).-
I. El contratista no puede variar el proyecto de la obra si el comitente no le ha autorizado por escrito y no se ha convenido en modificar la retribución.

II. El comitente puede disponer variaciones en el proyecto siempre que su monto no exceda a la quinta parte de la retribución total convenida. En este caso el contratista tiene derecho a un aumento proporcional en la retribución.