ARTÍCULO 728. (REPARACIONES Y PÉRDIDAS POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 728. (REPARACIONES Y PÉRDIDAS POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-
I. | Las reparaciones extraordinarias están a cargo del arrendador y las otras a cargo del arrendatario.
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II. | Cuando la ejecución de las reparaciones extraordinarias determina una pérdida en la renta del arrendatario, éste puede pedir una reducción del canon, o bien, según las circunstancias, la resolución del contrato. |