ARTÍCULO 728. (REPARACIONES Y PÉRDIDAS POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 728. (REPARACIONES Y PÉRDIDAS POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-
I. Las reparaciones extraordinarias están a cargo del arrendador y las otras a cargo del arrendatario.

II. Cuando la ejecución de las reparaciones extraordinarias determina una pérdida en la renta del arrendatario, éste puede pedir una reducción del canon, o bien, según las circunstancias, la resolución del contrato.