ARTÍCULO 720. (MODOS DE EXTINCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 720. (MODOS DE EXTINCIÓN).-
El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda se extingue:

1. Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador.

2. Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que éste hubiese dejado cónyuge o hijos menores que se encuentren viviendo en el inmueble, en favor de quienes se mantiene el contrato.

3. Por sentencia ejecutoriada de desahucio por las causales que señala expresamente la ley.

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