ARTÍCULO 720. (MODOS DE EXTINCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 720. (MODOS DE EXTINCIÓN).-
El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda se extingue:
1. | Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador.
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2. | Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que éste hubiese dejado cónyuge o hijos menores que se encuentren viviendo en el inmueble, en favor de quienes se mantiene el contrato. |
3. | Por sentencia ejecutoriada de desahucio por las causales que señala expresamente la ley. |