ARTÍCULO 715. (REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 715. (REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-
I. | En caso de reajuste del valor catastral del fundo, se reajusta proporcionalmente el canon de arrendamiento. |
II. | Sin embargo el arrendador, en ningún caso, puede obtener por todo el fundo un canon anual de arrendamiento superior al 10% del nuevo valor catastral. |