ARTÍCULO 710. (RENOVACIÓN TACITA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 710. (RENOVACIÓN TACITA).-
I. | El arrendamiento se tiene por renovado si vencido el término se deja al arrendatario detentando la cosa o si, tratándose de arrendamientos por tiempo indeterminado, no se notifica el despido conforme al artículo anterior. |
II. | El nuevo arrendamiento se regula por las mismas condiciones que el anterior. |
III. | Si se ha dado aviso de despido no puede oponerse la renovación tácita. |