ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-
El arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establecen los usos.