ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-
El arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establecen los usos.