ARTÍCULO 687. (ARRENDAMIENTO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 687. (ARRENDAMIENTO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).-
I. Cuando las partes no han determinado el tiempo del arrendamiento, éste se entiende convenido:

1. Por un año si se trata de locales, amueblados o no, para el ejercicio de una profesión, una industria o un comercio. Este mismo plazo se aplica al arrendamiento de mansiones.

2. Por el lapso correspondiente a la unidad tiempo con respecto a la cual se ajusta el canon de arrendamiento, si se trata de mueble.

II. Se salvan las disposiciones de los artículos 713-I, 720 y 725 sobre el lapso que duran los arrendamientos de fundos urbanos destinados a vivienda, y los de cosas productivas.