ARTÍCULO 687. (ARRENDAMIENTO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 687. (ARRENDAMIENTO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).-
I. | Cuando las partes no han determinado el tiempo del arrendamiento, éste se entiende convenido:
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II. | Se salvan las disposiciones de los artículos 713-I, 720 y 725 sobre el lapso que duran los arrendamientos de fundos urbanos destinados a vivienda, y los de cosas productivas. |