ARTÍCULO 675. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 675. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA).-
Estando la resolución por incumplimiento de la carga prevista en el contrato, sólo pueden pedirla el donante o sus herederos.