ARTÍCULO 667. (REQUISITO DE FORMA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 667. (REQUISITO DE FORMA).-
I. | La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad. |
II. | La donación que tiene por objeto bienes muebles sólo es válida cuando el documento especifica los bienes e indica su valor. |