ARTÍCULO 662. (PROHIBICIÓN DE DONAR Y LIMITACIÓN DE ACEPTAR DONACIONES POR PERSONAS INCAPACES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 662. (PROHIBICIÓN DE DONAR Y LIMITACIÓN DE ACEPTAR DONACIONES POR PERSONAS INCAPACES).-
Los padres y el tutor, por la persona incapaz que representan, no pueden:

1. Hacer donaciones.

2. Aceptarlas si están sujetas a cargas y condiciones, excepto cuando ello convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización.