ARTICULO 112°.- LABOR DE SEMANERIA

Ley de Organización Judicial (1455)

18 de Febrero, 1993

Vigente

Aprueba la Ley de Organización Judicial


ARTICULO 112°.- LABOR DE SEMANERIA
El Vocal Semanero estará encargado del despacho diario de los asuntos de cada sala, quien será designado por turno comenzando por el menos antiguo con excepción del Presidente de la Corte.