ARTICULO 112°.- LABOR DE SEMANERIA
Ley de Organización Judicial (1455)
18 de Febrero, 1993
Vigente
Aprueba la Ley de Organización Judicial
ARTICULO 112°.- LABOR DE SEMANERIA
El Vocal Semanero estará encargado del despacho diario de los asuntos de cada sala, quien será designado por turno comenzando por el menos antiguo con excepción del Presidente de la Corte.