ARTÍCULO 647. (CARGAS, HIPOTECAS O ANTICRESIS CONSTITUIDAS POR EL COMPRADOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 647. (CARGAS, HIPOTECAS O ANTICRESIS CONSTITUIDAS POR EL COMPRADOR).-
El vendedor que ejerce el derecho de rescate, recobra la cosa libre de las cargas o hipotecas o anticresis con que las hubiere gravado el adquirente.