ARTÍCULO 646. (EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 646. (EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES).-
I. | El vendedor que ha ejercido legítimamente el rescate respecto al comprador, puede obtener la entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste. |
II. | Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente al tercero adquirente. |