ARTÍCULO 646. (EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 646. (EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES).-
I. El vendedor que ha ejercido legítimamente el rescate respecto al comprador, puede obtener la entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste.

II. Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente al tercero adquirente.