ARTÍCULO 645. (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 645. (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).-
I. El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa.

II. El comprador puede retener la cosa mientras no se le hagan los reembolsos señalados.