ARTÍCULO 645. (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 645. (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).-
I. | El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa. |
II. | El comprador puede retener la cosa mientras no se le hagan los reembolsos señalados. |