ARTÍCULO 642. (TÉRMINOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 642. (TÉRMINOS).-
I. | El término para el rescate no puede exceder a un año en la venta de bienes muebles y a dos años en la venta de bienes inmuebles.
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II. | Si las partes establecen un término mayor éste se reduce al legal. |