ARTÍCULO 640. (RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO DE VENTA DE CIERTOS MUEBLES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 640. (RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO DE VENTA DE CIERTOS MUEBLES).-
En la venta de productos alimenticios y objetos muebles que pueden depreciarse, la resolución del contrato tiene lugar de derecho, sin previa intimación, en favor del vendedor, si el comprador al vencimiento del término convenido no los retira o no paga el precio.