ARTÍCULO 638. (SUSPENSION DEL PAGO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 638. (SUSPENSION DEL PAGO).-
I. | El comprador puede suspender el pago del precio:
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II. | El pago no puede ser suspendido si el peligro de reivindicación o los gravámenes o vínculos fueron conocidos por el comprador en el momento de la venta. |