ARTÍCULO 636. (PAGO DEL PRECIO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
                                CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975                            
                        ARTÍCULO 636. (PAGO DEL PRECIO).-
| I. | El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato. | 
| II. | A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida. |