ARTÍCULO 634. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 634. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA).-
I. | En caso de resolución del contrato el vendedor está, respecto al comprador, obligado a restituirle el precio y a rembolsar los gastos de la venta; además, si no prueba haber ignorado sin culpa los vicios de la cosa, a resarcirle el daño.
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II. | El comprador debe restituir la cosa salvo que ella hubiese perecido a consecuencia de los vicios. |