ARTÍCULO 634. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 634. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA).-
I. En caso de resolución del contrato el vendedor está, respecto al comprador, obligado a restituirle el precio y a rembolsar los gastos de la venta; además, si no prueba haber ignorado sin culpa los vicios de la cosa, a resarcirle el daño.

II. El comprador debe restituir la cosa salvo que ella hubiese perecido a consecuencia de los vicios.