ARTÍCULO 632. (OPCIÓN DEL COMPRADOR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 632. (OPCIÓN DEL COMPRADOR).-
I. En los que señala el primer parágrafo del artículo 629, el comprador puede demandar la resolución de la venta o la disminución del precio.

II. La elección es irrevocable cuando se la hace con la demanda judicial.