ARTÍCULO 632. (OPCIÓN DEL COMPRADOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 632. (OPCIÓN DEL COMPRADOR).-
I. | En los que señala el primer parágrafo del artículo 629, el comprador puede demandar la resolución de la venta o la disminución del precio.
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II. | La elección es irrevocable cuando se la hace con la demanda judicial. |