ARTÍCULO 626. (EVICCIÓN PARCIAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 626. (EVICCIÓN PARCIAL).-
Si el comprador sufre evicción sólo parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 597 así como en el segundo parágrafo del artículo anterior.

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