ARTÍCULO 8.- (TRATAMIENTO DE LA PRENDERÍA USADA).
Decreto Supremo 0220
22 de Julio, 2009
Vigente
Establece los procedimientos para la disposición de mercancías que tengan comiso definitivo y modifica el DS 25870 de 11/08/2000 (Reglamento a la Ley General de Aduanas)
ARTÍCULO 8.- (TRATAMIENTO DE LA PRENDERÍA USADA).
La prendería usada con comiso definitivo será destruida por inhabilitación, de acuerdo a las siguientes condiciones:
| a) | La Aduana Nacional adjudicará a la empresa interesada, sin precio base y al mejor postor, la prendería usada comisada para su destrucción y posterior transformación. |
| b) | La empresa adjudicataria procederá a la destrucción de la prendería usada mediante el proceso de inutilización en depósito aduanero. |
| c) | Concluida la operación de destrucción, la empresa adjudicataria podrá reembarcar al exterior del país o realizar el despacho aduanero de importación de los residuos, con el pago de los tributos aduaneros sobre el valor de adjudicación. |