ARTÍCULO 6.- (VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON CHASIS REMARCADO Y PROHIBIDOS DE IMPORTACIÓN).
Decreto Supremo 0220
22 de Julio, 2009
Vigente
Establece los procedimientos para la disposición de mercancías que tengan comiso definitivo y modifica el DS 25870 de 11/08/2000 (Reglamento a la Ley General de Aduanas)
ARTÍCULO 6.- (VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON CHASIS REMARCADO Y PROHIBIDOS DE IMPORTACIÓN).
I. | En ejecución forzosa de resoluciones ejecutoriadas o firmes, se prohíbe el remate en subasta pública de todos los vehículos automotores con chasis remarcado, amolado, sin número y de los que estén prohibidos de importación. |
II. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial expresa, autorizará a la administración aduanera la entrega de estos vehículos a las instituciones del sector público. |
III. | La entrega de los vehículos prohibidos de importación será previa emisión excepcional de la declaración de mercancías de importación y sin el pago de tributos aduaneros. En el caso de los vehículos automotores con chasis adulterado, amolado o sin número, el despacho aduanero será previa remarcación definitiva del chasis por DIPROVE de la Policía Boliviana, y de los vehículos con volante a la derecha previa reconversión en zona franca industrial cuyo costo será cubierto por la entidad beneficiaría. |
IV. | Las entidades públicas beneficiarías están prohibidas de transferir estos vehículos a particulares. |