ARTÍCULO 624. (RESPONSABILIDAD LEGAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 624. (RESPONSABILIDAD LEGAL).-
I. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se la haya expresado en el contrato.

II. las partes pueden, sin embargo, aumentar, disminuir o suprimir esta responsabilidad conforme a disposiciones contenidas en la subsección presente.