ARTÍCULO 622. (INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 622. (INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).-
Si el vendedor no entrega la cosa al vencimiento del término, el comprador puede pedir la resolución de la venta o la entrega de la cosa así como el resarcimiento del daño.