ARTÍCULO 619. (GASTOS DE LA ENTREGA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 619. (GASTOS DE LA ENTREGA).-
Salvo acuerdo contrario los gastos de la entrega están a cargo del vendedor y los del traslado a cargo del comprador.