ARTÍCULO 617. (ENTREGA DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 617. (ENTREGA DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS).-
El vendedor debe también entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido.