ARTÍCULO 616. (EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 616. (EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).-
I. La cosa debe ser entregada en el estado que tenía en el momento de la venta.

II. Salvo acuerdo contrario la cosa debe entregarse, juntamente con sus accesorios, pertenencias y frutos desde el día de la venta.