ARTÍCULO 616. (EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 616. (EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).-
I. | La cosa debe ser entregada en el estado que tenía en el momento de la venta. |
II. | Salvo acuerdo contrario la cosa debe entregarse, juntamente con sus accesorios, pertenencias y frutos desde el día de la venta. |