ARTÍCULO 614. (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 614. (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR).-
El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes:

1. Entregarle la cosa vendida.

2. Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato.

3. Responderle por la evicción y los vicios de la cosa.