ARTÍCULO 614. (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 614. (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR).-
El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes:
1. | Entregarle la cosa vendida. |
2. | Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato.
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3. | Responderle por la evicción y los vicios de la cosa. |