ARTÍCULO 612. (DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR UN TERCERO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 612. (DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR UN TERCERO).-
I. También las partes pueden confiar la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente.

II. Si el tercero no quiere o no puede determinar el precio, no hay venta.