ARTÍCULO 612. (DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR UN TERCERO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 612. (DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR UN TERCERO).-
I. | También las partes pueden confiar la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente. |
II. | Si el tercero no quiere o no puede determinar el precio, no hay venta. |