ARTÍCULO 588. (VENTA CON RESERVA DE SATISFACCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 588. (VENTA CON RESERVA DE SATISFACCIÓN).-
La venta de cosas que por costumbre se gustan antes de recibirlas, sólo se perfecciona en el momento en que el comprador comunica al vendedor que las cosas le satisfacen.