ARTÍCULO 572. (GRAVEDAD E IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 572. (GRAVEDAD E IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO).-
No habrá lugar a la resolución del contrato si el cumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte.