ARTÍCULO 566. (INVALIDEZ DE LA RENUNCIA ANTICIPADA DE LA ACCIÓN RESCISORIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 566. (INVALIDEZ DE LA RENUNCIA ANTICIPADA DE LA ACCIÓN RESCISORIA).-
No tiene ninguna validez la renuncia anticipada a la acción rescisoria. Tampoco tiene valor la declaración que haga en el contrato una de las partes expresando su voluntad de donar la diferencia en el valor de la prestación hecha por su parte, salva prueba contraria.