ARTÍCULO 554. (CASOS DE ANULABILIDAD DEL CONTRATO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 554. (CASOS DE ANULABILIDAD DEL CONTRATO).-
El contrato será anulable:
| 1. | Por falta de consentimiento para su formación. |
| 2. | Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado. |
| 3. | Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera según la naturaleza del acto o por otra circunstancia. |
| 4. | Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa. |
| 5. | Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato. |
| 6. | En los demás casos determinados por la ley. |